Bajaron la edad para poder usar legítimamente armas de fuego

El Gobierno modificó este martes la ley nacional 20.429 de armas y explosivos para reducir de 21 a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas. La medida se implementó mediante el Decreto 1081/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo explicó que la decisión se tomó “a efectos de armonizar la legislación vigente”. Se basaron en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, que en su artículo 25 establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

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En ese marco, se destacó que el inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429, aprobado por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, aún fijaba la edad de 21 años para ser legítimo usuario de armas. Por esa razón, el Gobierno resolvió sustituir el apartado.

No obstante, otros requisitos de la normativa no se modificaron. Uno de ellos exige que los solicitantes no presenten “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”. En estos casos, el decreto aclaró que “cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico”.

El segundo requisito establece que los interesados deben “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en su domicilio, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos”. Esa dependencia, a su vez, debe emitir una certificación sobre estos datos, incluyendo la inexistencia de antecedentes policiales o penales, y generar un juego de fichas dactiloscópicas para el Registro Nacional de Armas.

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Este año, la Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), encargada de registrar, fiscalizar y controlar las actividades vinculadas con armas de fuego y explosivos, había emitido una resolución que permitió a los legítimos usuarios renovar su licencia en los 90 días previos a su vencimiento. Bajo esa norma, se puede evitar los exámenes de idoneidad en el manejo de armas si se realiza la renovación dentro de ese plazo.

NG

LT

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