La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la venta en todo el país de dos marcas de repelentes de mosquitos y de una serie de productos de limpieza.
Así quedó plasmado en las Disposición 417/2025; 459/2025 y 465/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial.
En la primera de ellas la Anmat dispuso la prohibión del «uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: ‘Repelente Natural, en base de aceite de Citronella, marca Mosquichau'».
La prohibición rige para todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos de este producto ya que carece de registros de establecimiento y de producto «resultando ser en consecuencia un producto ilegal».
Por ello, y «a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético no inscripto ante la Anmat, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable».
En tanto la Disposición 459/2025 prohíbe «el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional y publicación en plataformas de venta en línea, del producto cosmético falsificado: ‘Stop! Repelente de Insectos’, Legajo N° 2695 MS Res N° 155/98”, marca “Dr. Farma” en botella de PVC blanco/grisáceo, con válvula translúcida estriada».
De acuerdo con la Anmat «se trata de un repelente de insectos falsificado» del que se desconoce «el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia, para el que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable».
Por lo tanto, y «con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto» se dispuso la prohibición de su venta ya que al ser falsificado es potencialmente perjudicial para la salud.
La Disposición 465/2025 prohíbe, a su vez, «el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos formulados identificados como aromatizantes, limpiadores, acabados de superficies, desengrasantes, desinfectante de superficie; y todo otro domisanitario de la marca ‘Edison’, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados».
La Anmat prohibió además «la publicidad de los productos detallados en el artículo 1°» de la Disposición 465/2025.
Se trata de «productos domisanitarios ilegítimos que devienen en riesgo para la salud».