Los municipios no deberían cerrar calles públicas con portones y candados

En Argentina, las calles públicas son bienes de dominio público, lo que significa que pertenecen a la comunidad y están sujetas a la regulación y control del Estado.

Según la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Ley 8912), las calles públicas son inalienables, inembargables e imprescriptibles, lo que significa que no pueden ser vendidas, embargadas ni privatizadas.

Además, la Constitución Nacional establece que las calles públicas son un bien común que debe ser accesible y utilizable por todos los ciudadanos.

Por lo tanto, un municipio no puede cercar calles públicas porque Violaría la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, Infringiría la Constitución Nacional, Privatizaría un bien público que pertenece a la comunidad.

Sin embargo, es posible que un municipio pueda implementar medidas de seguridad o control de acceso en determinadas áreas, siempre y cuando no impliquen la privatización o el cierre de calles públicas.

Las ordenanzas municipales deben ser compatibles con las normas superiores y no pueden violar la Constitución Nacional ni las leyes nacionales.

El derecho de libre circulación está establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional de Argentina, que establece que «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos… de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino».

El cierre o cercamiento de calles públicas puede afectar este derecho de varias maneras:

El cierre de calles públicas puede impedir o restringir el movimiento de personas, vehículos y mercaderías, lo que puede afectar la libertad de circulación.

El cercamiento de calles públicas puede limitar el acceso a determinadas áreas, lo que puede afectar la libertad de circulación y el derecho a acceder a servicios y lugares públicos.

El cierre puede ser discriminatorio si se aplica de manera desigual o si afecta desproporcionadamente a determinados grupos de personas.

En resumen, el cierre o cercamiento de calles públicas puede afectar el derecho de libre circulación establecido en la Constitución Nacional, y puede ser considerado inconstitucional si no se justifica con razones legítimas y proporcionadas.

Un cierre o cercamiento de calles públicas sin justificación legítima podría dar lugar a varias acciones legales, entre ellas: 
Una acción de amparo es un recurso judicial que busca proteger los derechos constitucionales de una persona. En este caso, se podría solicitar un amparo para proteger el derecho de libre circulación.

Se podría presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que el cierre o cercamiento de calles públicas viola el derecho de libre circulación establecido en la Constitución Nacional.

Se podría presentar un recurso de ilegalidad ante la justicia administrativa, argumentando que el cierre o cercamiento de calles públicas es ilegal y viola las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo.

Si el cierre o cercamiento de calles públicas causa daños y perjuicios a particulares o empresas, se podría presentar una demanda por daños y perjuicios ante la justicia civil.

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