Hay avisos que confirman, y hay avisos que despistan. En tiempos de campañas políticas, la línea que los separa se vuelve cada vez más delgada, especialmente cuando la inteligencia artificial entra en escena. La voz de los dirigentes, sus gestos, una supuesta declaración desafortunada o un video “filtrado” que circula como pólvora pueden constituir una construcción virtual. Si producen confusión, ¿Quién responde? ¿Quién verifica? ¿Quién repara?
La tecnología está desbordando la política. Ya no se trata solo de encuestas, spots o redes sociales. Ahora también es posible fabricar, con herramientas de uso masivo, contenidos que simulan la realidad con gran verosimilitud. Deepfakes, audios clonados, discursos escritos por modelos generativos, imágenes inventadas que recrean escenas inexistentes.
Frente a este fenómeno ¿el derecho está en blanco? El Código Civil y Comercial de la Nación ofrece herramientas valiosas.
Su Título Preliminar funciona como una puerta de entrada a todo el ordenamiento jurídico, y articula los distintos subsistemas legales con base en principios como la buena fe, la prohibición del abuso de derecho, la prevención del daño, la reparación integral, la dignidad humana y la interpretación conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Estos principios permiten reaccionar jurídicamente.
El derecho común (reconociendo que el derecho privado está crecientemente influenciado por el derecho público) admite además la posibilidad de reclamar por menoscabos a la dignidad personal, tanto en su faz preventiva como resarcitoria. Y cuando esas afectaciones inminentes o potenciales ocurren a través de herramientas algorítmicas que reproducen imágenes, voces o contextos recreados por la IA, debe aplicarse un estándar, en razón del efecto: un avance ilegítimo sobre la esfera íntima, social o política de un sujeto
En el ámbito provincial, la Constitución de Córdoba refuerza este encuadre. El artículo 19 reconoce como derechos inviolables el honor, la intimidad personal y familiar y la imagen, en su inciso 2. También garantiza la libertad y la igualdad de oportunidades, de modo que la manipulación no consentida de la voz, del rostro o del discurso de una persona puede lesionar tanto su dignidad como su posibilidad de participar en condiciones equitativas en la vida pública. Estos derechos, además, son operativos según el artículo 22, y no necesitan leyes reglamentarias para ser exigidos ante los jueces.
Los partidos políticos y sus dirigentes, afiliados o adherentes tienen un rol en la orientación de la opinión pública y en la formación de la voluntad política del pueblo. Así lo establece el artículo 33 de la Constitución provincial. ¿No se ve acaso alterada esa función cuando una herramienta de inteligencia artificial trastoca la imagen o la voz de un candidato? ¿No se distorsiona la voluntad democrática si se presenta el discurso de un referente ante el electorado como algo que nunca fue? La respuesta no puede ser ambigua.
A ello se suma el artículo 38, que consagra los deberes constitucionales. Entre ellos, el inciso 10 obliga a no abusar del derecho. Utilizar una tecnología apta para inducir al error, de suplantar, de confundir al público con fines electorales, excede los límites del debate democrático.
¿Y qué ocurre cuando el deterioro aún no se ha consumado, pero se advierte el riesgo inminente? ¿o cuando hay dudas al respecto? El Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba ofrece una herramienta adecuada: la acción declarativa del artículo 413. A través de este juicio abreviado, cualquier persona que se vea afectada o amenazada por un contenido de naturaleza dudosa puede solicitar que se haga cesar el estado de incertidumbre que genera su difusión.
El juez, como director del proceso, puede incluso convocar a las partes a una audiencia de conciliación, pedir intervención al Ministerio Público y, si corresponde, dictar una medida cautelar urgente. Así, podría ordenarse el retiro provisorio de un video, una imagen o un mensaje, si existe base suficiente para suponer que fue generado por inteligencia artificial, que altera o crea una situación con potencial efecto disvalioso sobre personas, comunidades, instituciones, pudiendo inducir a confusión al electorado o a los ciudadanos en tanto tales.
Frente a todo esto, surge una cuestión lateral pero relevante: ¿puede considerarse la inteligencia artificial como una fuente periodística? Una fuente es un sujeto humano que transmite información. La IA produce, combina, predice, conforme se la opera instrumentalmente. La reserva de fuente, garantía fundamental de la libertad de prensa, protege a las personas, no a los procesos automatizados. Por eso, cuando un contenido artificial se difunde como si fuera periodístico, sin identificar su carácter sintético, lo que está en juego no es la reserva sino el derecho de la ciudadanía a saber si lo que ve es real o fabricado.
La confusión entre marketing político, campañas no éticas e información confusa no es nueva, pero hoy adopta formas sofisticadas. La persuasión admite exageraciones, omisiones, juegos retóricos. Pero cuando se usa una tecnología para hacer decir a alguien lo que no dijo, o mostrarlo en un contexto en el que nunca estuvo ¿hay buena fe? ¿hay ajuste a parámetros jurídicos y éticos razonables? Si esas prácticas se sistematizan ¿puede afectarse la integridad del proceso democrático?
Pensamos que sí. Puede afectarse la imagen y la reputación de las personas. Puede instarse a la desinformación. Puede distorsionarse la competencia electoral. Puede erosionarse la confianza en los medios, en la política y en las instituciones.
Tampoco parece razonable decir: “la IA es imposible de regular” y con esa excusa no trabajar en el tema. Hay parámetros constitucionales y legales que permiten desarrollar políticas en la esfera pública y posiblemente también manifestaciones jurídicas (sentencias, normas) que recojan esta evolución.
Las provincias tienen margen para hacerlo. No sólo porque pueden legislar en cuantiosas materias, sino porque son custodias inmediatas de la convivencia democrática. Regular no es prohibir ni censurar. No se trata de volver al pasado, sino de defender el futuro. Y para eso, el derecho debe estar tan entrenado como los algoritmos.