La regulación mundial del trabajo en plataformas

Un verdadero espectro recorre buena parte del mundo del trabajo. De condición mutante, transformista, compleja, diversa y hasta inasible, el trabajo a través de y en plataformas digitales significa la generación de una sociedad laboral cada vez menos metalúrgica y más demiúrgica y fantasmagórica.

Se representa en redes y pequeños estancos de la vida virtual. No hay fronteras nacionales ciertas ni propietarios tangibles. Un algoritmo es el patrón y un login a la identidad y a la personalidad del trabajador. El derecho normativo se relativiza. Casi todo es incierto y parece estar disolviéndose en las redes.

En primer lugar, la gran provocación es tan sólo detectar y definir lo digital en el trabajo. Las más visibles son las tareas de teletrabajo, reparto mochila al hombro y movilidad mediante automóviles.

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Pero se han consolidado numerosas labores en y mediante redes, como los programadores por proyecto; youtubers; influencers; gamers; servicios personales o profesionales en plataformas; emprendimientos productivos digitales; operadores de inteligencia artificial generativa; trabajos creativos… y aparecerán muchos más en el futuro.

Miles de microtareas simultáneas son inasibles e indefinibles en algunos casos. Por el momento, al menos.

En segundo lugar, el rasgo común es la precariedad e informalidad, e inclusive la instalación de capas de un verdadero dumping social digital.

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Ciertamente, por otra parte, no hay en todos los casos modos definidos de relación contractual laboral. Pero donde existe inteligencia y trabajo humano (ITH) organizado y dirigido por otro, aunque conviva o se complemente con la inteligencia y el trabajo artificial (ITA), aparece la preocupación y luego la necesidad de protección de quien es el más débil en una relación subordinada. Por lo menos hasta que la primera forma natural de trabajo sea reemplazada por la segunda, casi ficcional.

Por lo pronto, existen centenares de millones de personas que trabajan en plataformas en el mundo y hoy son sobrevolados olímpicamente por regulaciones etéreas o inexistentes.

La anomia es uno de los principales instrumentos de expansión frenética del trabajo en plataformas digitales.

Editorial

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Todo lo establecido se desvanece y la realidad supera diariamente a la norma. En Argentina, existe una Ley de Teletrabajo, pero no un estatuto de trabajadores en plataformas.

Tan sólo Uruguay, Chile y México aprobaron en Latinoamérica regulaciones con orientaciones diversas.

La Unión Europea instrumentó en 2024 una directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas.

Negocios

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De ahí la importancia de la aprobación del proyecto de convenio sobre “El trabajo decente en la economía de plataformas” en el marco de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo de 2025.

Allí se define la plataforma digital de trabajo como toda persona física o jurídica que, por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante.

El trabajador de plataformas a su vez, es quien es empleado a los efectos de la prestación de servicio organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo, a cambio de remuneración o pago e independientemente de la clasificación de su situación en el empleo.

Política

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La discusión central está instalada en la presunción de laboralidad dependiente de esas tareas o su condición contractual autónoma.

La aprobación definitiva del convenio será en la conferencia de la OIT del año próximo. Es de esperar que, para entonces, el mundo no haya cambiado tanto como para impedir que los derechos humanos laborales y la justicia social imperen en el espectral trabajo en plataformas digitales.

* Integrante de la delegación argentina ante la Conferencia Internacional del Trabajo 2025 de la OIT; profesor de Derecho del Trabajo; abogado laboralista.

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