Beneficia a 90.000: el Gobierno redujo de cinco a dos las declaraciones obligatorias para los productores agrícolas

A efectos de disminuir y simplificar la carga administrativa para el sector agropecuario, el Gobierno simplificó un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación que se había implementado dentro del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Según informó la AFIP, “a partir de esta medida, los productores realizarán dos presentaciones juradas al año en lugar de cinco”. Remarcó que beneficia a unos 90.000 productores.

La norma, que se publicó hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del ministro de Economía Luis Caputo y en el Boletín Oficial y de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Florencia Misrahi, abrogó la normativa Nº 5236 del 19 de julio de 2022.

“Quedan vigentes la presentación de la información de las existencias y de la capacidad de producción por campaña agrícola. La Información Productiva 1 (IP 1) se presenta en el mes de octubre de cada año respecto de la existencia de productos específicos y la Información Productiva 2 (IP 2) es la superficie agrícola destinada a ciertos cultivos, que debe informarse entre los meses de diciembre y febrero de cada año”, indicó la AFIP. El organismo agregó: “Se han eliminado las declaraciones anuales de existencias de trigo respecto a las variedades detalladas (IP 3) y dos declaraciones de producción de granos (IP 4 e IP 5)”.

Tras una evaluación sobre el alcance de la información complementaria que brindaba dicho régimen y de la totalidad de las herramientas con que cuentan tanto la Secretaría de Bioeconomía y la AFIP se advirtió “que el control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente garantizado, aún sin contar con dicha información, por lo que resulta aconsejable abrogar la citada resolución general conjunta”.

La resolución derogada generaba más control de la AFIP sobre el comercio de granosArchivo

Entre los considerandos, la administración actual destacó su foco en revisar los “registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados”.

Para esto, dijeron que se debe “llevar a cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumpla la finalidad prevista con su dictado”.

“Facilitar el cumplimiento por parte de los obligados conlleva implícita una administración eficiente de los recursos estatales”, indicaron.

En este marco, AFIP informó: “Esta medida beneficia a alrededor de 90.000 productores agrícolas, eliminando tres DDJJ [declaraciones juradas] anuales”.

En julio del 2022, el gobierno de Alberto Fernández creó este programa, donde los productores debían informar de “las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña”, en el ámbito del SISA. En ese momento, entre los motivos que llevaron al gobierno fueron las “razones de administración tributaria y de control”.

“En trigo, la información sobre la existencia al último día de febrero se deberá suministrar “desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive”. Para otros granos, cuya especificación estará en el sistema, se contemplan dos períodos: “desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara” y “desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara”, indicaba la resolución dada de baja.

“Es prioridad del Estado nacional el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos en todas sus etapas, resultando vital la identificación de los operadores intervinientes en la producción primaria y su capacidad productiva”, decía la norma.

“Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados en el artículo 1° [granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo], mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación”, añadía en su artículo 2.

Por otra parte, detallaba que “la declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha”.

Entre las sanciones por el incumplimiento de dicha información figuraba: “Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3744 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento”.

“Determinará la recategorización de la calificación en el SISA. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones”, agregaba.

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