La Justicia posterga una definición sobre la pérdida jubilatoria durante el Gobierno de Alberto Fernández

Pese a que reconoce la insuficiencia de los aumentos de los haberes previsionales entre enero 2021 y junio 2024, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió diferir un pronunciamiento sobre la movilidad de la ley 27.609, aprobada durante el Gobierno de Alberto Fernández.

Como es sabido, por los altos indices de inflación, la movilidad en ese período arroja pérdidas en el poder de compra de los jubilados del orden del 50%. Y en el caso de los haberes mínimos, a pesar del otorgamiento de bonos de compensación, la pérdida superó el 25%.

Tan solo semanas atrás, la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y ordenó a la ANSeS, en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSeS s/ reajustes varios” que recalcule y reajuste los haberes previsionales del jubilado comparando la movilidad efectivamente percibida y la que le hubiese correspondido de aplicar el IPC (índice de precios al consumidor) del Indec, debiendo integrarle la diferencia si fuere mayor.

A diferencia de los jueces mendocinos, y pese a que la ley 27.609 dejó de estar vigente, luego de reconocer “la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609”, la sentencia de la Cámara porteña elude pronunciarse.

Con los votos de los jueces Walter Carnota y Norma Carmen Dorado, y la disidencia parcial de Juan Fantini (no en ese punto sino por otras razones), en la causa “ Diaczuk Pedro Carlos c/ ANSeS s/inconstitucionalidades varias”, luego de señalar que el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024, sustituyendo la fórmula de movilidad por un ajuste mensual según la evolución del IPC (indice de inflación), la sentencia dice que en “ el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución».

En un «guiño» al cambio de fórmula del Gobierno de Milei, la sentencia agrega que «en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional”.

La sentencia agrega que “la cuestión planteada tiene implicancias de alcance general para el conjunto del sistema previsional, un pronunciamiento aislado podría generar resoluciones fragmentadas o contradictorias en distintos tribunales del país. Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024”.

“Esta sentencia de la Sala II, postergando una definición sobre un período perjudicial para los haberes jubilatorios, es por demás cauta y llamativa, más aún cuando otras Cámaras, siguiendo el antecedente de Badaro, reconocen compensar la “insuficiente movilidad jubilatoria”, según el abogado previsional Adrian Troccoli.

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